El Supremo obliga a refacturar la luz de 29 millones de clientes
El fallo del pasado 23 de diciembre por el que el Tribunal Supremo suspendió cautelarmente uno de los artículos de la orden de tarifas trimestrales del 1 de octubre, podría tener graves consecuencias: la refacturación de las tarifas de acceso (o peajes) cobradas de menos durante este último trimestre a 29 millones de puntos de suministro. Por el momento, el Alto Tribunal ha dado la razón a Endesa e Iberdrola que, junto con Unesa, habían solicitado medidas cautelares contra la decisión del Gobierno de bajar un 10% los peajes (parte regulada de la tarifa de último recurso o TUR) para compensar el coste de la energía, que subió en la misma proporción, para que la factura global no subiese. Logradas las cautelares, queda por ver cómo se interpreta el fallo en lo referente a la citada refacturación. Lo lógico, según fuentes jurídicas que recogen también la visión de la Abogacía del Estado, sería aplicarla a partir de la fecha de publicación del fallo, esto es desde el 23 de diciembre hasta el día 1, en que entran en vigor las nuevas tarifas trimestrales. Sin embargo, las eléctricas apelan a uno de los puntos del razonamiento jurídico, en el que el Supremo admite que la suspensión cautelar "no tiene por qué provocar un vacío legal". Simplemente -añade- significará que los peajes de acceso relativos a la TUR "seguirán siendo los establecidos en la orden del 30 de marzo", última disposición en que se modificaron. Aunque a la TUR están acogidos unos 20 millones de clientes (los domésticos y pymes con menos de 10 kW de potencia contratada), también el resto de consumidores sin derecho a la misma (unos nueve millones que tienen una potencia mayor y acuden al mercado libre a comprar la energía) pagan los peajes. Con estas tarifas se sufragan, entre otros, las primas a las renovables y las anualidades del déficit acumulado en los últimos años, que, según datos de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) supera los 22.000 millones. (Cinco Días, 28/12)





